Convalidaciones y exenciones

Convalidación de asignaturas en la ESO

La Orden del 1 de Diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las EEPP de Música y determinadas materias de la ESO y de Bachillerato establece las siguientes convalidaciones:

Artículo 3. Convalidación de la materia de Música de la ESO con asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música:

Artículo 4. Convalidaciones de las materias optativas de la ESO:

Optativa de 1º ESOSuperación de la prueba de acceso a las EEPP de música
Optativa de 2º ESOSuperación de 1º EEPP de música
Optativa de 3º ESOSuperación de 2º EEPP de música

Hay que tener en cuenta que no procederá la convalidación cuando al iniciar el correspondiente curso de la ESO, el alumnado se encontrase en cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música inferiores a los indicados.

Las convalidaciones deberán ser solicitadas por el alumnado. Quienes se encuentren cursando simultáneamente 1º ESO y 1º EEPP podrán solicitar, junto con la convalidación de la asignatura, la dispensa de asistencia a clase de la misma, todo ello a principios del mes de septiembre. En el resto de los casos, la solicitud de convalidación deberá presentarse en el momento de formalizar la inscripción en ESO, junto a un certificado de estudios del último curso del grado de las Enseñanzas Profesionales de Música. 

En las actas de evaluación y en el historial académico la casilla correspondiente al área convalidada se cumplimentará con la expresión «convalidada».

Convalidación de asignaturas en bachillerato

La Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la ESO y al bachillerato en Andalucía establece que en la modalidad de Artes y en el itinerario de Artes Escénicas, Música y Danza, los centros docentes ofrecerán de manera obligatoria las siguientes materias:

  • En primer curso: Análisis Musical I, Anatomía Aplicada y Lenguaje y Práctica Musical.
  • En segundo curso: Análisis Musical II e Historia de la Música y de la Danza.

A su vez la Orden de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las EEPP de Música y determinadas materias de la ESO y de Bachillerato establece las siguientes convalidaciones:

Artículo 5. Convalidaciones de materias de Bachillerato y de asignaturas de EEPP de Música:

Las convalidaciones deberán ser solicitadas por el alumnado o sus representantes legales a la dirección del centro donde curse el nivel educativo correspondiente.

Exención de asignaturas en bachillerato

Según el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, las materias establecidas en el apartado 1 del artículo 22 (Filosofía, Historia de España, Lengua Castellana y Literatura I y II y primera Lengua Extranjera I y II), y las correspondientes a la citada modalidad conforme el apartado 2 del artículo 22 (Fundamentos del Arte I y II).

La nota que figurará en el título de Bachiller se deducirá de la siguiente ponderación: 60% Bachillerato y 40% Enseñanzas Profesionales de Música.

Como ventajas de simultanear los estudios de esta manera podríamos mencionar las siguientes:

  • El alumnado ve disminuida a la mitad su carga lectiva de bachiller.
  • La media de bachiller podría ser más alta ya que incluye las calificaciones del conservatorio y se beneficia del mayor tiempo de estudio. 
  • Esta nota media es la nota que más cuenta en el acceso a la Universidad.
  • En caso de que el alumno no supere la prueba de acceso al superior, podrá tener una nota de admisión para la universidad.

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